domingo, 28 de noviembre de 2010

Una sentencia historica

La Audiencia estima el recurso y declara que la cláusula que “obliga” a aceptar un vale con un plazo de caducidad de 3 meses, en vez de la diferencia de precio en metálico, tras la devolución de una prenda, es abusiva. En el caso examinado, la actora devolvió unos pantalones y compró otros más baratos, y por el resto del precio de los primeros la tienda le entregó un vale sujeto a plazo de caducidad. La Sala sostiene que la legislación aplicable a la materia faculta a los compradores para desistir del contrato, y constata que la actora cumplió con su obligación de “devolución de las cosas”, pero no puede entenderse que el vendedor cumpliera con la suya de devolver la parte del precio con la entrega del vale, pues con el mismo no está devolviendo lo que debe, ya que un vale nunca volverá a ser dinero efectivo, lo que le priva de una de sus cualidades inherentes, su no caducidad. Además, sostiene la Sala que no puede otorgarse a la recepción del vale eficacia, en el sentido de impedir el derecho a la devolución de la suma representada en el mismo, pues aparte de no ser aceptado expresamente por la actora, toda renuncia ha de ser expresa y contundente o deducible, inequívocamente y sin ambigüedad de hechos o actos concluyentes.Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 09.10.08

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 335/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Barcelona, a instancia de Dª Erica contra DRS., S.L. ZASTWO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte autora contra la Sentencia dictada en les mismos el día 18 de Junio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan loa Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Erica, contra DRS, S.L., ZASTWO, sobre reclamación de cantidad por importe de CINCUENTA Y NUEVE EUROS (59 EUROS), absolviendo a DRS, S.L., ZASTWO de las pretensiones contra ella deducidas en el presente proceso, condenando a la parte actora, DOÑA Erica al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2008.
CUARTO.- En al presente procedimiento sé han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes, las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 10.10.2005, D.ª Erica recibió como regalo de cumpleaños unos pantalones que habían sido adquiridos en el local comercial ZASTWO, sito en Paseo de Gracia, 55 de Barcelona (Boulevard Rosa). 2) Al no ser de su talla, acudió dentro del plazo de 15 días, el 24.10.2005, al citado local a fin de cambiarlos; lo hizo por un modelo diferente, y más barato, por valor de 165€, abonados con una tarjeta VISA (f.13), con una diferencia de precio respecto a la prenda cambiada de 59 €, siéndole entregado un "vale" por dicha suma canjeable en cualquier tienda de la cadena, que fue aceptado por aquella sin, ninguna reserva; en el citado vale consta, al lado de una fecha, la palabra "CADUCA"(f. 14). 3) En 9.12.2006, acudió a, una tienda de la cadena, sita en el centro comercial "Pedralbes Centre", para hacer efectivo el referido vale, adquiriendo otra prenda, si bien los empleados le dijeron que el vale había caducado a los tres meses desde que le fue entregado, y ante las quejas de la actora le remitieron al responsable de la tienda del Paseo de Gracia, quien le manifestó que no se podía hacer nada al haber caducado el vale y le remitió a la oficina central, manteniendo diversas conversaciones, que nada solucionaron respecto a la validez del vale.
En base a ello y con fundamento en la LGDCU (arts. 10 bis y 11 ) y en la Ley de Garantía en la venta de bienes al consumo, art. 6,2, (garantía de devolución de la totalidad del precio, que no puede verse restringida, unilateralmente por el vendedor y menos de una forma que induzca a error, sujetando la validez del vale a limitaciones temporales), la Sra. Erica formula demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare abusiva la cláusula que "obliga" a, en vez de devolver la diferencia de precio en metálico, aceptar un vale con una limitación temporal de 3 meses; (2) Se concede a DRS SL, ZASTWO, a abonar a la actora las suma de 59 €, con los intereses legales; (3) subsidiariamente, declaración de nulidad de la cláusula, se reconozca el derecho de la actora a adquirir un nuevo producto de la demandada con el descuento de 59€. A dicha pretensión se opuso la demandada, en base a que en el vale se indica el plazo de caducidad, siendo de todo ello informado la actora, que aceptó dicho vale.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la actora, en base a que no existió disconformidad alguna de la actora al recibir la sustitución de la prenda y el vale; asumiendo su contenido (lo que parece basar en el art. 4 L.GVBC 23/3003). Frente a dicha resolución se alza la actora por (1) infracción del art. 10.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (se limita el derecho de desistimiento de la actora, al "penalizarse" con la entrega del vale por la diferencia de, precio de las prendas, solo válido para adquirir en establecimientos de la demandada y solo válido durante 3 meses fijados unilateralmente por la demandada, de lo que no se le informa, y sin posibilidad de recuperar el valor en metálico), norma no mencionada en la demanda aunque si es el fundamento en la vista; (2) infracción del art. 10.1 o LGDCU, en cuanto por aquellas imposiciones de la demandada, existe un desequilibrio entre las partes, máxime cuando "es más que factible que... le dieran el vale sin informarle, de plazo de caducidad.
"(sic) y cuando se asegura: no perder la cantidad representada en el vale. Queda pues el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
TERCERO.- Puede partirse del dato de que se llega a resolver el contrato (art. 1124 CC), porque se admite por la demandada la devolución de los pantalones, ante lo cual la actora compra otros más baratos y por el resto del precio de los primeros, la tienda le entrega un vale, con un plazo de caducidad de tres meses, y solo para adquirir prendas del mismo grupo de tiendas. La sentencia de primera instancia parece partir de que existió un desistimiento, de común acuerdo, por el que se convino sustituir la devolución del dinero por el vale canjeable. Pero solo podría ser analizado, no desde la perspectiva de los actos propios (aceptación del vale sin reservas), sino desde la de la renuncia a derechos legalmente reconocidos, y de la normativa protectora de consumidores (la actora es consumidora, destinataria final de la prenda de vestir; y la demandada, vendedora que se dedica profesionalmente a la venta de prendas de vestir, bien personal destinado al consumo. Es más la actora, es consumidora, aunque no sea adquirente inicial - si bien deviene en compradora inicial al cambiar la prenda - sino subadquirente por donación, como es el caso en definitiva, destinataria final ex art. 1.2 LGDU); el contexto normativo es claro: en la LO Comercio Minorista (art. 10.2 ), por de pronto se faculta a los compradores para desistir del contrato (en el mismo sentido, art. 11 LOCM, 11.1 L. 26/84 GDCU, Directiva CEE 1999/44/CEE, Ley de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo art. 6,2, 23/2003 de 10 de julio) que la demandante accionó y - no obstante ser después de los 7 días - le fue aceptada la devolución; a partir de dicha devolución:- a) el vendedor esta obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador, sin retención de gastos; b) "serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo" (carácter imperativo de la norma), ello en relación con los arts. 10 y 10.bis LGDCU, es decir, son nulas por abusivas; a su vez, conforme al el art. 4 LGVBC: "El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien", de forma que concreta diana responsabilidad a través de una serie de remedios que asisten al consumidor en dicho caso: dos de primer grado, la reparación y la sustitución (arts. 5 y 6), y otros dos, subsidiarios de aquellos, la rebaja del precio y la resolución del contrato (arts. 7 y 8), hasta el punto de que aquella previsión se acompaña de la prohibición de la renuncia de tales derechos, al igual que se establece la interdicción de los actos realizados en fraude de ley. Es decir, con todo lo dicho, se impone una interpretación restrictiva de la renuncia, siquiera parcial y "aparentemente" convenida, máxime cuando no tuvo, en ningún caso, los efectos pretendidos por la actora, porque se recibe el vale que no es dinero y en condiciones impuestas a la acta. Por de pronto, no puede otorgarse a dicha recepción - no expresamente aceptada en el vale por la actora - eficacia abdicativa, en el sentido de impedir el derecho a la devolución de la suma representada ven el mismo, aparte de que toda renuncia, ha de ser expresa y contundente o deducible, inequívocamente y sin ambigüedad, alguna, de hechos o actos concluyentes (SSTS 14.2.1992, 31.10.1996, 19.12.1997, 11.10.2001).
CUARTO.- Pues bien, la vendedora recoge los pantalones devueltos, la actora "compra" otro (sustitución "parcial"), y al ser, más barato que el anterior, la demandada entrega un vale por el resto del precio. Es decir:
a) no devuelve ese resto en dinero efectivo (a pesar de haber existido una resolución que debería conllevar, arts. 1124 en relación con el 1295 CC, la recíproca "devolución de las cosas", cuando la actora cumple, pues devuelve y compra otro, pero a cambio de un vale, en las condiciones que se dirán, cuando los derechos del art. 4 LGVBC son irrenunciables). No puede entenderse que el vendedor cumpla su obligación de devolver esa parte del precio inicial, que se vio reducida, con la devolución de la prenda (al aceptarse la devolución, se acepta que la "prenda", por cualquier razón, no era conforme con el contrato), más cara, mediante la entrega del vale, pues: a) no es identificable el vale con el precio (y ya "nunca" será dinero efectivo, y el dinero efectivo "no caduca"); b ) se limita la libertad de compra de la consumidora, dado que con el vale solo se pueden adquirir bienes por el "importe" del vale en los establecimientos de la vendedora (es obvio que, como se ha expuesto la recitada normativa recoge cómo derecho del comprador el de exigir el precio, como consecuencia de la resolución); b) la demandada impone hacerlo efectivo en su cadena de tiendas; c) y además; impone plazo de caducidad, de 3 meses que ni consta informado ni expresamente aceptado.
La "aceptación" del vale sin reserva inicial por la actora, no puede significar un desistimiento (respecto de la parte del precio) ni renuncia, a reclamar la devolución del precio, sino, sujeta a la condición de que con el importe del vale pudiera adquirir, sin límite de tiempo, en el; mismo establecimiento, otra prenda, dado que era mucho más favorable para la consumidora exigir desde el principio la devolución del resto del importe del precio, pues eso le dejaba total libertad para destinarlo al fin que deseara (adquirir una prenda en el mismo establecimiento o en otro, o invertirlo en lo que quisiera porque era suyo).
QUINTO.- Consecuentemente, con estimación del recurso, procede la revocación de la resolución recurrida, y en su lugar, estimando la demanda procede la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que "obliga" a, en vez de devolver la diferencia de precio en metálico, aceptar un vale con una limitación temporal de 3 meses, y asimismo, la condene a DRS SL, ZASTWO, a abonar a la actora las suma de 59 €, con los intereses legales, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a dicha demandada, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida (art. 394.1 LEC), sin declaración sobre las causabas en esta alzada.

FALLAMOS
QUE estimando el recurso de apelación formulado por DOÑA Erica contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos dicha resolución, y, en su lugar, estimando la demanda formulada por aquella declaramos abusiva la cláusula que "obliga" a, en vez de devolver la diferencia de precio en metálico, aceptar un vale con una limitación temporal de 3 meses, y condenamos a la entidad mercantil DRS SL, ZASTWO, a abonar a la actora las suma de 59€, con los intereses legales, y al pago de la costas de 1ª instancia, sin declaración especial sobre las causadas en está alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos, originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Sueños rotos

Camelot hecho pedazos


Hoy se cumplen cuarenta y siete años del asesinato de John Kennedy, que supuso el final de los años dorados de Camelot. Su gobierno pasó momentos muy duros, de máximo enfrentamiento entre los EEUU y la URSS, como en el incidente de los misiles de Cuba. Heredó de la Administración anterior, un proyecto de invasión de la isla de Cuba, liderada por la CIA y fuerzas cubanas -en el exilio- opositoras al régimen dictatorial de Fidel Castro, que a la postre se convertiría en la china de su zapato.
¿Qué queda del legado de Jack Kennedy? ¿El embargo a Cuba, ideado por Robert McNamara?, ¿su legado como mujeriego?, ¿su matrimonio glamoroso con Jackie Kennedy, de triste recuerdo, representado e imitado por Nicolas Sarkozy y Carla Bruni?, ¿Marilyn Monroe? etcétera, etcétera.
Como político, poco que decir, salvo en un punto del todo importante: la ley de defensa de los consumidores, de 15 de marzo de 1962. Un auténtico hito en la lucha de los particulares frente a las grandes empresas, y sus contratos (leoninos) en masa, que jamás valoran las circunstancias personales del usuario.
De sobras es conocida su admiración por los grandes hombres de la historia, y dentro de este generalismo, una particularidad: Winston Spencer Churchill. El León británico, enfant terrible de la política británica e internacional, había asumido muchos galones a lo largo de su trayectoria política y vital, a pesar de sus reveses iniciales, como en el frustrado intento de tomar Gallipoli (matanza absurda de soldados británicos, que fueron llevados al matadero inútilmente por la predictibilidad de Churchill, enamorado de la antigüedad, y sus batallas; y que el ejército otomano destrozó sin ambages, gracias a su buena preparación), y que por poco le cuesta la carrera como político.
La admiración que sentía por Churchill, chocaría con el odio que sentía este mismo por el padre de Jack, Joe; que durante los años previos al inicio de la II Guerra Mundial, cuando fue designado, a dedo, por F.D.Roosevelt, embajador de los EEUU en el Reino Unido –en los noventa, Bill Clinton, admirador precisamente de John Kennedy, nombraría a su hermana Jane, embajadora de los EEUU en la República de Irlanda, también a dedo, y que tuve el placer de conocer, gracias a Father Michael Ross, en el verano de 1994, y que no dudó en reconocernos este nombramiento-, mostró sus simpatías por la Alemania de Hitler. Gracias a Fabián Estapé, introductor en España de la obra de Galbraith –que fuera embajador de los EEUU en la India, precisamente durante la Adminstración de Kennedy-, sabemos de las simpatías de estos (los Kennedy), por los regímenes totalitarios occidentales (el propio Jack Kennedy jamás vio con malos ojos al general y dictador Franco, ya que durante los años treinta se dedicó a conocer Europa en coche, con un amigo, y por lo que sabemos, estuvo en España durante la guerra fratricida).
Durante los años 1954 y 1955, mientras era un joven senador, escribió –las malas lenguas dicen que le escribieron- Profiles in courage, por lo que le dieron el premio Pullitzer en el año 1956. Escogió ocho nombres históricos de la historia política norteamericana: John Quincy Adams, Daniel Webster, Thomas Hart Benton, Sam Houston, Edmund G.Ross, Lucius Quintus Cincinnatus Lamar (el nombre ya conocido en la Roma monárquica, clamaba por volver a dejar el arado, para así defender a la patria, aunque fuera en unas circunstancias distintas), George Norris y Robert A. Taft. Como apuntaba antes, los grandes nombres de la historia política, hacían temblar de emoción al presidente Kennedy.
Para concluir, decir que catalogo a Kennedy como a un político neoromántico y sobrevalorado. Su hermano Robert estaba mejor preparado que él, y hubiera sido un grandísimo presidente de los EEUU, precisamente por que era un hombre fuerte. Cualquier acto de Jack, estaba sobredimensionado, lo que desvirtuaba sus acciones.
Sobre su asesinato, diré que me parece una temeridad hacer recaer sobre un chaval de veinticuatro años, Lee H. Oswald, la responsabilidad única sobre el magnicidio. No entiendo como la Comisión Warren no valoró esta posibilidad, y el presidente Lyndon B. Johnson, en su memorias (The vantage point. Perspectives of the Presideny, 1963-1969), se afanó en liberarse de cualquier carga o remordimiento sobre el asesinato de John Kennedy, nombrando como miembros de esa Comisión a dos nombres solicitados expresamente por Bobby Kennedy: Allen Dulles (antiguo director de la CIA) y John McCloy. Me gustaría rescatar una frase de Johnson acerca de la Comisión: la Comisión Warren actuó en una época muy crítica de nuestra historia. Considero justo decir que la Comisión trabajó, en todo momento, libre de apasionamientos y con objetividad. Poco más que decir.
Cambiando de tercio, y para concluir de una vez por todas, decir que el 22 de noviembre de 1916, moría también un gran romántico estadounidense: Jack London.
Una gaviota no hace verano, pero dos… parece ser que este día, y este mes, están gafados para los románticos estadounidenses.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Tal día como hoy, hace treinta y dos años


Hoy se cumplen treinta y dos años del suicidio en masa en Jonestown, Guyana (Sudamérica), realizado por los miembros de la secta del Templo del Pueblo, liderada por el pastor Jim Jones.
El suicidio de novecientas trece personas, más el del propio fundador de la secta, dejaron atónitos al mundo entero.
Violaciones, sometimiento físico y espiritual, esclavismo, etcétera… fueron prácticas comunes en este campamento-cárcel. La Historia nos enseña una y otra vez que el ser humano no es libre, y que nunca lo ha sido. Un momento de debilidad emocional, y todo puede saltar por los aires.
Los años pasan, pero la memoria no debería olvidar jamás este tipo de sucesos tan terribles.

España, Aparta de mí este cáliz

VII

Varios días el aire, compañeros...

Varios días el aire, compañeros,
muchos días el viento cambia de aire,
el terreno, de filo,
de nivel el fusil republicano.
Varios días España está española.

Varios días el mal
moviliza sus órbitas, se abstiene,
paraliza sus ojos escuchándolos.
Varios días orando con sudor desnudo,
los milícianos cuélganse del hombre.
Varios días, el mundo, camarada,
el mundo está español hasta la muerte.

Varios días ha muerto aquí el disparo
y ha muerto el cuerpo en su papel de espíritu
y el alma es ya nuestra alma, compañeros.
Varios días el cielo,
éste, el del día, el de la pata enorme.

Varios días, Gijón;
muchos días, Gijón;
mucho tiempo, Gijón;
mucha tierra, Gijón;
mucho hombre, Gijón;
y mucho dios, Gijón,
muchísimas Españas ¡ay! Gijón.

Camaradas,
varios días el viento cambia de aire.

VIII

Aquí, Ramón Collar...

Aquí,
Ramón Collar,
prosigue tu familia soga a soga,
se sucede,
en tanto que visitas, tú, allá, a las siete espadas, en Madrid,
en el frente de Madrid.

¡Ramón Collar, yuntero
y soldado hasta yerno de tu suegro,
marido, hijo limítrofe del viejo Hijo del Hombre!
Ramón de pena, tú, Collar valiente,
paladín de Madrid y por cojones; Ramonete,
aquí,
los tuyos piensan mucho en tu peinado!

¡Ansiosos, ágiles de llorar, cuando la lágrima!
¡Y cuando los tambores, andan; hablan
delante de tu buey, cuando la tierra!

¡Ramón! ¡Collar! ¡A ti! ¡Si eres herido,
no seas malo en sucumbir: ¡refrénate!
Aquí,
tu cruel capacidad está en cajitas;
aquí,
tu pantalón oscuro, andando el tiempo,
sabe ya andar solísimo, acabarse;
aquí,
Ramón, tu suegro, el viejo,
te pierde a cada encuentro con su hija!

¡Te diré que han comido aquí tu carne,
sin saberlo,
tu pecho, sin saberlo,
tu pie;
pero cavilan todos en tus pasos coronados de polvo!

¡Han rezado a Dios,
aquí;
se han sentado en tu cama, hablando a voces
entre tu soledad y tus cositas;
no sé quién ha tomado tu arado, no sé quién
fue a ti, ni quién volvió de tu caballo!

¡Aquí, Ramón Collar, en fin, tu amigo!
¡Salud!, hombre de Dios, mata y escribe.

(10 septiembre 1937)

IX

PEQUEÑO RESPONSO A UN HÉROE DE LA REPÚBLICA

Un libro quedó al borde de su cintura muerta,
un libro retoñaba de su cadáver muerto.
Se llevaron al héroe,
y corpórea y aciaga entró su boca en nuestro aliento;
sudamos todos, el hombligo a cuestas;
caminantes las lunas nos seguían;
también sudaba de tristeza el muerto.

Y un libro, en la batalla de Toledo,
un libro, atrás un libro, arriba un libro, retoñaba del cadáver.

Poesía del pómulo morado, entre el decirlo
y el callarlo,
poesía en la carta moral que acompañara
a su corazón.
Quedóse el libro y nada más, que no hay
insectos en la tumba,
y quedó al borde (le su manga, el aire remojándose
y haciéndose gaseoso, infinito.

Todos sudamos, el ombligo a cuestas,
también sudaba de tristeza el muerto
y un libro, yo lo vi sentidamente,
un libro, atrás un libro, arriba un libro
retoño del cadáver ex abrupto.

X

INVIERNO EN LA BATALLA DE TERUEL

¡Cae agua de revólveres lavados!
Precisamente,
es la gracia metálica del agua,
en la tarde nocturna en Aragón,
no obstante las construídas yerbas,
las legumbres ardientes, las plantas industriales.

Precisamente,
es la rama serena de la química,
la rama de explosivos en un pelo,
la rama de automóviles en frecuencia y adioses.

Así responde el hombre, así, a la muerte,
así mira de frente y escucha de costado,
así el agua, al contrario de la sangre, es de agua,
así el fuego, al revés de la ceniza, alisa sus rumiantes ateridos.

¿Quién va, bajo la nieve? ¿Están matando? No.
Precisamente,
va la vida coleando, con su segunda soga.

¡Y horrísima es la guerra, solivianta,
lo pone a uno largo, ojoso;
da tumba la guerra, da caer,
da dar un salto extraño de antropoide!
Tú lo hueles, compañero, perfectamente,
al pisar,
por distracción tu brazo entre cadáveres;
tú lo ves, pues tocaste tus testículos poniéndote rojísimo;
tú lo oyes en tu boca de soldado natural.

Vamos, pues, compañero;
nos espera tu sombra apercibida,
nos espera tu sombra acuartelada,
mediodía capitán, noche soldado raso...
Por eso, al referirme a esta agonía,
aléjome de mí gritando fuerte:
¡Abajo mi cadáver!... Y sollozo.

XI

Miré el cadáver...

Miré el cadáver, su raudo orden visible
y el desorden lentísimo de su alma;
le vi sobrevivir; hubo en su boca
la edad entrecortada de dos bocas.
Le gritaron su número: pedazos.
Le gritaron su amor: ¡más le valiera!
Le gritaron su bala: ¡también muerta!"

Y su orden digestivo sosteníase
y el desorden de su alma, atrás, en balde.
Le dejaron y oyeron, y es entonces
que el cadáver
casi vivió en secreto, en un instante;
mas le auscultaron mentalmente, ¡y fechas!
lloránrole al oído, ¡y también fechas!

(3 septiembre 1937)

XIII

MASA

Al fin de la batalla,
y muerto el combatiente, vino hacia él un hombre
y le dijo: «No mueras, te amo tanto!»
Pero el cadáver ¡ay! siguió muriendo.

Se le acercaron dos y repitiéronle:
«No nos dejes! ¡Valor! ¡Vuelve a la vida!»
Pero el cadáver ¡ay! siguió muriendo.

Acudieron a él veinte, cien, mil, quinientos mil,
clamando: «Tanto amor, y no poder nada contra la muerte!»
Pero el cadáver ¡ay! siguió muriendo.

Le rodearon millones de individuos,
con un ruego común: «¡Quédate hermano!»
Pero el cadáver ¡ay! siguió muriendo.

Entonces, todos los hombres de la tierra
le rodearon; les vio el cadáver triste, emocionado;
incorporóse lentamente,
abrazó al primer hombre; echóse a andar.

(10 noviembre 1937)

jueves, 11 de noviembre de 2010

El sueño de Clitemnestra de Yorgos Gotis

Se despertó asustada
toda la noche estuvo oyendo ruido de cascos
en torno al palacio.

De repente un blanco caballo
se apartó de los demás
y saltó a su habitación.
Le pareció conocido pero no
lo reconoció de inmediato.

Su cama lago
con estancadas aguas
muerto se zambullía su marido.

Pavos reales, palomas, halcones
loco baile, en derredor
perdidos guerreros se levantaban
y fustigaban la negra tierra.

Oía la voz
de la hija que chillaba:
«en los culpables ley es
su fuerza.
Vencedor aquel que arranque
del recuerdo al otro».

La noción del miedo conlleva felicidad
pensó, y el amor es exoneración
–blanco paño transparente la envolvió.
Rojas golondrinas se abalanzaron
trayendo la aurora.

lunes, 8 de noviembre de 2010

JAY Z Linkin Park Numb/Encore Clean Version

Donald Duck - Der Fuëhrers Face


Graciosísima sátira de Disney al nazismo, y a Hitler en particular, protagonizada por el cascarrabias del Pato Donald. Muy divertida y crítica contra el fanatismo (culto a la personalidad) que se desarrolló en la Alemania de los años treinta, hacia la figura del Führer.

Steamboat Willie


Steamboat Willie, apareció el 18 de noviembre de 1928. Su protagonista: Mickey Mouse. Los creadores fueron Walte Elias Disney, Walt Disney (1901-1966), y Ub Iwerks (1901-1971). El valor de este documento es histórico. Es una curiosidad sin duda alguna. Vale la pena verlo.

España, Aparta de mí este cáliz

IV

Los MENDIGOS pelean por España...

Los mendigos pelean por España,
mendigando en París, en Roma, en Praga
y refrendando así, con mano gótica, rogante,
los pies de los Apóstoles, en Londres, en New York, en Méjico.
Los pordioseros luchan suplicando infernalmente
a Dios Por Santander,
la lid en que ya nadie es derrotado.
Al sufrimiento antiguo
danse, encarnízanse en llorar plomo social
al pie del individuo,
y atacan a gemidos, los mendigos,
matando con tan solo ser mendigos.

Ruegos de infantería,
en que el arma ruega del metal para arriba,
y ruega la ira, más acá de la pólvora iracunda.
Tácitos escuadrones que disparan,
con cadencia mortal, su mansedumbre,
desde un umbral, desde sí mismos, ¡ay! desde sí mismos.
Potenciales guerreros
sin calcetines al calzar el trueno,
satánicos, numéricos,
arrastrando sus títulos de fuerza,
migaja al cinto,
fusil doble calibre: sangre y sangre.
¡E1 poeta saluda al sufrimiento armado!

V

IMAGEN ESPAÑOLA DE LA MUERTE

¡Ahí pasa! ¡Llamadla! ¡Es su costado!
¡Ahí pasa la muerte por Irún:
sus pasos de acordeón, su palabrota,
su metro del tejido que te dije,
su gramo de aquel peso que he callado ¡si son ellos!

¡Llamadla! Daos prisa! Va buscándome en los rifles,
como que sabe bien dónde la venzo,
cuál es mi maña grande, mis leyes especiosas, mis códigos terribles.
¡Llamadla! Ella camina exactamente como un hombre, entre las fieras,
se apoya de aquel brazo que se enlaza a nuestros pies
cuando dormimos en los parapetos
y se para a las puertas elásticas del sueño.

¡Gritó! ¡Gritó! ¡Gritó su grito nato, sensorial!
Gritara de vergüenza, de ver cómo ha caído entre las plantas,
de ver cómo se aleja de las bestias,
de oír cómo decimos: ¡Es la muerte!
¡De herir nuestros más grandes intereses!

(Porque elabora su hígado la gota que te dije, camarada;
porque se come el alma del vecino)

¡Llamadla! Hay que seguirla
hasta el pie de los tanques enemigos,
que la muerte es un ser sido a la fuerza,
cuyo principio y fin llevo grabados
a la cabeza de mis ilusiones,
por mucho que ella corra el peligro corriente
que tú sabes y que haga como que hace que me ignora.

¡Llamadla! No es un ser, muerte violenta,
sino, apenas, lacónico suceso;
más bien su modo tira, cuando ataca,
tira a tumulto simple, sin órbitas ni cánticos de dicha;
más bien tira su tiempo audaz, a céntimo impreciso
y sus sordos quilates, a déspotas aplausos.
Llamadla, que en llamándola con saña, con figuras,
se la ayuda a arrastrar sus tres rodillas,
como, a veces,
a veces duelen, punzan fracciones enigmáticas, globales,
como, a veces, me palpo y no me siento.

¡Llamadla! ¡Daos prisa! Va buscándome,
con su cognac, su pómulo moral,
sus pasos de acordeón, su palabrota.
¡Llamadla! No hay que perderle el hilo en que la lloro.
De su olor para arriba, ¡ay de mi polvo, camarada!
De su pus para arriba, ¡ay de mi férula, teniente!
De su imán para abajo, ¡ay de mi tumba!

VI

CORTEJO TRAS LA TOMA DE BILBAO

Herido y muerto, hermano,
criatura veraz, republicana, están andando en su trono,
desde que tu espinazo cayó famosamente;
están andando, pálido, en tu edad flaca y anual,
laboriosamente absorta ante los vientos.

Guerrero en ambos dolores,
siéntate a oír, acuéstate al pie del palo súbito,
inmediato de tu trono;
voltea;
están las nuevas sábanas, extrañas;
están andando, hermano, están andando.

Han dicho “¡Como! ¡Dónde!…”, expresándose
en trozos de paloma,
y en los niños suben sin llorar a tu polvo.
Ernesto Zúñiga, duerme con la mano puesta,
con el concepto puesto,
en descanso tu paz, en paz tu guerra.

Herido mortalmente de vida, camarada,
camarada jinete,
camarada caballo entre hombre y tierra,
tus huesecillos de alto y melancólico dibujo
forman pompa española,
laureada de finísimos andrajos.

Siéntate, pues, Ernesto,
oye que están andando, aquí, en tu trono,
desde que tu tobillo tiene canas.
¿Qué trono?
¡Tu zapato derecho! ¡Tu zapato!

(13 septiembre 1937).

viernes, 5 de noviembre de 2010

Un artículo muy revelador sobre la ley antimigrante de Arizona

El artículo es de David Brooks, corresponsal del diario mexicano La Jornada en los EEUU. Apareció a la luz pública en día 29 de octubre de 2010, con el título Arizona: la xenofobia de estado y el negocio privado multimillonario de encarcelar inmigrantes. Aquí lo dejo:

Empresas de la industria privada carcelaria elaboraron e impulsaron la ley antimigrante de Arizona para generar ganancias multimillonarias con el negocio de encarcelar migrantes, reveló hoy National Public Radio en una amplia investigación periodística, negocio que se intenta repetir en otros estados del país.

La ley que ha provocado la mayor controversia sobre migración y racismo contra latinos, tanto en Estados Unidos como en México, puede tener el efecto de enviar a decenas de miles de indocumentados a prisión, lo cual potencialmente podría generar cientos de millones de dólares en ganancias para las empresas de cárceles privadas que se encargan de alojar a las víctimas de la ley, informó NPR.

La llamada ley SB1070 está congelada por los tribunales, pero si finalmente es apoyada por el sistema judicial, obliga a que las fuerzas de seguridad pública en el estado arresten y encarcelen a todo individuo que al ser detenido no pueda comprobar que ingreso al país de manera legal.

Aunque la gobernadora Jan Brewer y líderes legislativos estatales como el senador Russell Pearce se atribuyen el crédito por promover esta ley, después de una extensa investigación de documentos tanto del gobierno como empresariales, y entrevistas con algunos de los participantes en este esfuerzo legislativo, NPR descubrió que hubo un esfuerzo silencioso y detrás del escenario para ayudar a redactar y aprobar la SB 1070 por una industria que saldría beneficiada: la de prisiones privadas.

Las empresas de prisiones tenían un nuevo modelo de negocios para encerrar a los inmigrantes indocumentados. Y el plan se volvió en la ley de inmigración de Arizona, afirmó en su reportaje la cadena nacional de radio pública.

NPR reveló que aunque Pearce dice que la SB 1070 fue su idea, en lugar de negociarla en la legislatura el senador estatal la presentó primero ante una reunión privada de empresarios y legisladores estatales en Washington llamada American Legislativa Exchange Council o ALEC. Entre los miembros influyentes de esa asociación está la Corrections Corporation of America, la empresa de prisiones privadas más grande del país. Fue ahí donde se le dio forma a la idea de Pearce, algo que los participantes orgullosamente describen como resultado del trabajo cooperativo entre legisladores y el sector privado. En cuatro días se elaboró el proyecto de ley modelo en esa reunión de empresarios y legisladores estatales y cuatro meses después, ese modelo de ley se volvió, casi palabra por palabra, en la ley de inmigración de Arizona, reporta NPR.

Pero ahí no acabó. La empresa CCA contrató a un poderoso cabildero en Arizona, mientras 36 legisladores declararon de inmediato su apoyo al proyecto de ley (dos tercios de ellos también estaban en la reunión de ALEC o son miembros de esa asociación). Y de pronto también empezaron a fluir donaciones financieras electorales para políticos favorables a la ley (30 de sus patrocinadores recibieron donaciones de CCA y de otras dos empresas de prisiones privadas), según NPR.

La misma gobernadora Brewer también tiene vínculos con estas empresas: su vocero y su director de campañas son ex cabilderos de empresas de prisiones privadas.

Los ejecutivos del Corrections Corporation of America (CCA), reporta NPR, creen que la detención de inmigrantes es el próximo gran mercado para ellos, y en un informe de la empresa de 2009, afirman que esperaban generar una porción significativa de nuestros ingresos a través de la agencia federal de inmigración y aduanas (ICE) encargada de detener migrantes.

El presidente de otra de estas empresas, el Geo Group, en una teleconferencia con inversionistas, felizmente comentó sobre las oportunidades a nivel federal en torno a la migración. Esta gente que cruza la frontera y que es atrapada tendrá que ser detenida, y para mí, por lo menos así lo considero, habrá mejores oportunidades para lo que nosotros hacemos. O sea, el negocio de encarcelar migrantes.

Hace un mes, el Center for American Progress Action Fund, una ONG y centro de análisis político en Washington, publicó una investigación en su sitio ThinkProgress sobre el papel de la industria carcelaria privada en la promoción de la SB 1070. CCA, señaló, estaba por recibir más de 74 millones en fondos públicos para administrar centros de detención de migrantes en el año fiscal 2010, y que la prosperidad de esa empresa en el futuro dependerá cada vez más de aumentar el número de migrantes enviados a las prisiones.

ThinkProgress advirtió que CCA y otras empresas parecidas canalizan fondos para promover proyectos de ley idénticos a SB 1070 en varios estados del país, sobre todo en Tennessee, Florida, Colorado, Oklahoma y Pennsylvania.

Las revelaciones de hoy demuestran que la detención de inmigrantes en Estados Unidos no es impulsada por la justicia sino por una industria de prisiones privadas que buscan cómo lucrar con el encarcelamiento de nanas y jardineros, denunció Ali Noorani, director ejecutivo del Foro Nacional de Inmigración en Washington.

Duro despertar--Colapso del petroleo---1 de 8

G.M.B. Akash


En el número 192 de the Paris Review, viene un interesantísimo foto-reportaje de G.M.B. Akash, titulado Nothing To Hold On To. Trata sobre los casi tres mil kilómetros de vía ferroviaria, que cubren las tierras bajas de Bangladesh, conectando Dhaka, la capital, con Chittagong (sureste) y Calcutta (suroeste). El sistema ferroviario fue construido en 1862 por los británicos, más de cien años antes de que Bangladesh se convirtiera en una nación independiente. Los trenes de Bangladesh, mueven alrededor de cuarenta millones de personas al año, existiendo tres tipos de billete, para las distintas clases: aire acondicionado, primera y segunda –además de existir pasajeros que no pueden pagarlo. Estos jinetes, muchos de ellos personas que viajan diariamente para trabajar, se depositan en donde pueden, normalmente en la parta alta del tren, con todos los peligros que ello implica. G.M.B Akash, vive en Dhaka, y desde que en el año 2006 comenzara a cabalgar con su cámara, ha fotografiado los lugares más peligrosos de estos trenes, no dejando de llamar la atención sobre el peligro a los que se exponen estos polizones. El foto-reportaje lo podemos encontrar en su página web:
http://www.gmb-akash.com/index.html

jueves, 4 de noviembre de 2010

Entrevista a José María Lassalle

Enric Juliana, corresponsal de La Vanguardia en Madrid, entrevista a José María Lassalle Ruíz, secretario de cultura del comité ejecutivo del PP. Resulta interesante:

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20100411/53903597654.html

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Spinal Tap - "Break Like the Wind" with Lyrics


Aunque en España no vivieramos el fenómeno-cachondeo de Spinal Tap, gracias a Los Simpsons pudimos descubrir quienes eran estos granujas, y hacer unas risas gracias a sus payasadas.

Allanamiento de morada


Este es un corto de origen español. El intérprete es Eduardo Noriega. Su actuación: sobervia. Por otro lado, la denuncia que se hace eco aquí sobre el uso y abuso de la estupidez en general, resulta muy interesante. El allanamiento de morada está por todas partes, no hay que entrar en los hogares para delinquir, a costa del descuido humano. Como individuos, somos responsables de nuestra carcasa, es decir, nuestro organismo. Este constamente es avasallado con productos nocivos, via televisión, radio, internet, etcétera. Los comerciales hace tiempo que no son corpóreos, y podemos ser objeto de engaño con suma facilidad.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Descendencia


¿Quien no se ha preguntado alguna vez por sus antepasados? En un intento por emular a las grandes familias europeas, de origen noble, muchos de nosotros recogemos toda la información sobre nuestros progenitores, y como mucho, llegamos a la segunda mitad del XIX. El Registro Civil estatal (1871) tomó el relevo del Registro Parroquial, no dejando de existir este último con la laicización que sufrió el Estado, a raíz de la "Gloriosa" revolución de 1868.
Si comparamos nuestros orígenes, es decir, el origen del común de los mortales, con el de las principales familias aristocráticas europeas, observaremos con envidia, o admiración, como muchas de ellas se pierden en la oscuridad de la Edad Media. ¡Cuantas generaciones! –nos decimos admirados.
Pero hoy queremos hablar de una gratísima excepción. No es una familia de origen europeo, tampoco americano o africano. Su origen esta en China, en el siglo VI a.C, y su nombre ha pasado a los anales de Clío por una obra portentosa, Los cuatro libros (Analectas, El libro de Mencio, La gran enseñanza y El justo medio). Su nombre, huelga decirlo, es el de Confucio o Kong Fu zi (Maestro Kong).
Se estima que en el año 2009, ¡existen dos millones de personas descendientes del Maestro! ¡Qué gran familia!
Para más información, consultar la página web: http://www.bbc.co.uk/mundo/cultura_sociedad/2009/09/090924_1319_confucio_gtg.shtml