miércoles, 27 de marzo de 2013

Brevísima aproximación a la "dación en pago"

Para intentar comprender la dación en pago conviene reflexionar sobre una serie de conceptos jurídicos que merece la pena valorar. El primero de ellos es el de la identidad de la conducta. ¿Qué dice sobre ella nuestro Código Civil (CC)?
El art. 1161 del Código Civil, establece lo siguiente: En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación. Los arts. 1166 y 1167 CC, ahondan un poco más en esta cuestión: El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor, y, cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior. El segundo concepto es el de la integridad. El art. 1131 CC, deja bien claro la conducta pactada entre las partes, a la hora de realizar un negocio jurídico: El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra. El art. 1157 CC, dice: No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. El art. 1169 CC, desarrolla un poco más esta cuestión: A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
Explicados los conceptos de identidad de la conducta e integridad, vayamos ahora a desarrollar (sucintamente) la cuestión jurídica a tratar. ¿Qué supone, hablando en Derecho, la dación en pago? La respuesta es sencilla: una excepción a los principios anteriormente explicados. Regresando al art. 1166 CC, releemos: El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, es decir, el acreedor no podrá ser obligado a recibir una cosa diferente a la pactada. Pero el art. 1255 CC (autonomía de la voluntad), abre la puerta a una nueva interpretación: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Si el acreedor esta de acuerdo, el deudor puede cumplir con la obligación sin guardar el principio de identidad del pago. Esto es precisamente lo que pasa con la dación en pago, que el deudor cumple con una conducta que no es la pactada inicialmente, porque el deudor está de acuerdo y atribuye a la nueva conducta el valor del pago.
Por lo tanto, podemos entender la dación en pago como una facultad que el acreedor concede al deudor para que este se libere con una prestación diferente y que le sea ofrecida como pago.
 

jueves, 7 de marzo de 2013

Mr. Smith returns to Washington?

La realidad supera a la ficción, se suele decir. Hace muchos, muchos años, vi una película de Frank Capra, ¡estrenada en el año 1939!, titulada en español: Caballero sin espada, siendo su título original en inglés: Mr. Smith goes to Washington, y protagonizada por el actor James Stewart. El protagonista de la historia es Jefferson Smith, un joven político idealista, que lucha contra la corrupción generada en la capital del Imperio, y que a su vez es acusado injustamente por los corruptos y corruptores (miembros del Senado y empresarios) de enriquecerse ilegalmente precisamente... ¡a través de ella!, ya que con su actitud ven peligrar sus prebendas y/o sistema de vida. ¿Les suena esta historia? ¡Estamos en el año 2013, y la cosa parece estar exactamente igual! Pero no me quiero ir por los cerros de Úbeda. El joven político, emplea el uso de la palabra para defenderse de sus acusadores por espacio de… ¡23 horas! Hoy en La Vanguardia, viene una noticia que me ha recordado a esta bonita historia de Capra. Un senador republicano por Kentucky, Rand Paul, bloqueó, por el mismo medio que el inocente Smith, la votación de John Brennan como director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), hablando sin parar por espacio de… ¡12 horas y 52 minutos! Sin duda alguna, un auténtico rollo macabeo. Ahora bien, la actitud de este político es poco loable -impedir la votación del candidato de Obama para dirigir la CIA -, y nada tiene que ver (lo mismo pero al revés) con la del personaje de ficción de Capra. No es mi intención repetir aquí todas las grandes frases que se dijeron a lo largo de la película, ¡que sin duda fueron muchas!, pero hubo una que me pareció especialmente interesante: Great principles don't get lost once they come to light. They're right here; you just have to see them again!
Sin duda alguna, es una noticia curiosa que comentar.